Artículo 25° En los casos de cesación de funciones o de impedimento de alguna autoridad unipersonal para ejercerlas, operará la subrogación.
    Si la cesación en funciones o el impedimento definitivo acaeciere faltando más de un cuarto del período para el cual la autoridad fue designada, se llamará a una elección complementaria para llenar el cargo vacante. Las personas elegidas o designadas conforme al procedimiento indicado servirán sus cargos sólo hasta la fecha en que se complete el período de la autoridad reemplazada.
    Las autoridades unipersonales no podrán dejar de desempeñar el cargo por un período superior a un cuarto de aquel para el cual fueron designadas. La contravención a este precepto será causal de expiración en las funciones del cargo respectivo.