Artículo 34° Corresponde, en especial al Vicerrector de Sede:
    a) Designar al personal académico y funcionario seleccionado de acuerdo a los sistemas establecidos y a las normas sobre carreras académica y funcionaria;
    b) Autorizar las enajenaciones de bienes muebles y baja de los inventarios;
    c) Las que expresamente le deleguen las autoridades superiores; y
    d) En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.