Artículo 36° El Claustro Pleno estará integrado por todos los académicos, estudiantes y funcionarios de la Universidad definidos en los Títulos correspondientes.
    Corresponde al Claustro Pleno:
    a) Elegir al Rector y al Secretario General de la Universidad;
    b) Pronunciarse por la vía del plebiscito sobre:
    1.- Las materias de política universitaria que le someta el Consejo Normativo Superior;
    2.- Las reformas del Estatuto Universitario que le someta el mismo Consejo para proponerlas a los poderes, y
    3.- La remoción de las autoridades unipersonales que sean de su elección.