Artículo 40° El nombramiento del Rector de la Universidad de Chile se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Pleno.
Corresponde especialmente al Rector:
a) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales;
b) Citar y presidir el Consejo Normativo Superior y el Comité Directivo Superior y ejecutar sus acuerdos;
c) Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de la Universidad;
d) Vigilar el cumplimiento del progama de actividades de la Universidad y la correcta ejecución del presupuesto aprobado, en conformidad con la política establecida;
e) Someter a la consideración del Consejo Normativo Superior inciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación;
f) Suscribir por sí o por delegado los convenios o acuerdos que apruebe el Consejo Normativo Superior;
g) Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad;
h) Designar al personal universitario y dictar las demás resoluciones que a éstos se refieren dentro de la reglamentación correspondiente y sin perjuicio de las atribuciones que se señalan en este Estatuto para las autoridades de las Sedes:
i) Proponer al Consejo Normativo Superior el nombramiento de las personas que colaborarán directamente con él en la realización de sus tareas ejecutivas. La remoción de estas personas es atribución privativa del Rector;
j) Dirimir los empates producidos en las votaciones de los organismos que preside, y
k) Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.
Las atribuciones a que se refieren las letras g) y h) de este artículo podrán ser delegadas en los Vicerrectores de Sede por el Rector con acuerdo del Comité Directivo Superior.