Párrafo 3° {ARTS. 42-52}
DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIO
Artículo 42° Los funcionarios académicos deberán estar adscritos sólo a un Departamento en cada Sede en que presten servicios, Departamento en el que ejercerán los derechos políticos relativos a él, a la Facultad o a la Sede correspondiente.
Tendrán derechos políticos en los Departamentos, Facultades y Sedes respectivos quienes tengan nombramiento en cada una de esas instancias para una jornada de 9 horas semanales como mínimo.
En el caso de funcionarios académicos que reúnan esa jornada m|nima en desempeño conjunto en más de una Sede y que, por no reunir los requerimientos a que se refiere el inciso anterior en los respectivos Departamentos, Facultades y Sedes, no tengan derecho a voto en ellos, sólo tendrán el derecho a participar en la elección de Rector y de Secretario General.
Para los efectos de los derechos políticos, el Rector se considerará funcionario académico.