Artículo 43° Para ejercer sus derechos en el gobierno de los Departamentos, los estudiantes se adscribirán a un Departamento de aquellos en que deben realizar sus estudios de acuerdo a lo que los reglamentos dictados al efecto determinen.
    Sólo tendrán derechos políticos los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en los incisos primero y final del artículo 64.