Artículo 47° Los representantes funcionarios y estudiantiles ante los Consejos Normativos serán elegidos independientemente mediante el voto directo de todos los miembros del respectivo estamento, en la estructura que corresponda.
    Los cargos de representantes que queden vacantes durante un período no serán provistos antes de la elección general del Consejo Normativo, salvo en los casos que los estamentos o estructuras a que ellos pertenecen o representen queden sin representación.
    Los representantes podrán ser reelegidos en el mismo cargo hasta por dos veces consecutivas o por más de dos veces en forma alternada.
    Nadie podrá optar a más que dos cargos de representantes en elecciones simultáneas.