TITULO III {ARTS. 53-63}
    DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS REGLAMENTOS DE LA CARRERA FUNCIONARIA

    Artículo 53° Son funcionarios universitarios quienes, en virtud de designación de la autoridad competente, desempeñan funciones propias de la Universidad o complementarias de éstas.
    Todos los funcionarios quedarán necesariamente adscritos o asimilados a una de las carreras que establezcan los Reglamentos.