Artículo 58° La Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su bienestar y perfeccionamiento.
    Un reglamento general del personal universitario basado en el principio de que a igual función, jerarquía, dedicación y responsabilidad corresponde igual remuneraciónm regulará los sistemas de remuneraciones.