Artículo 62° El Consejo Normativo Superior podrá conceder, a propuesta del Consejo Normativo de la Sede, la calidad de Profesor Emérito al académico de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior.
La sola calidad de Profesor mérito no otorga la de funcionario de la Universidad.