TITULO IV {ARTS. 64-74}
    ESTUDIANTES Y REGIMEN DE ESTUDIOS
    Artículo 64° Se entiende por estudiantes universitarios a quienes estando en posesión de la licencia secundaria o su equivalente legal, y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título II de este Estatuto.
    Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la regla precedente son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios.
    Todo egresado continuará formando parte de la comunidad universitaria en calidad de estudiante por un plazo de dos años a contar del término de sus estudios. Pero desde que adquiere la calidad de funcionario predominará esta última.