Artículo 68° La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos y títulos profesionales deberá garantizar la formación integral del estudiante.
    Los planes de estudios especificarán la secuencia de asignaturas y otras responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; además, ofrecerán conjutos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podrá elegir u optar.
    La flexibilidad del régimen de estudios debe permitir a un estudiante transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas.
    Un reglamento general regulará lo dispuesto en este artículo.