TITULO V {ARTS. 75-81}
    OTRAS DISPOSICIONES
    Artículo 75° Habrá dentro de la Universidad un sistema de control intermedio, que aseguere la legalidad de las resoluciones o acuerdos de las autoridades y el correcto desempeño de sus funciones. Mediante este sistema se podrán representar y suspender los acuerdos de los organismos colegiados y las resoluciones de las autoridades unipersonales, organismos y autoridades que podrán insistir, sin embargo, en sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros y en sus decretos por resolución fundada.
    Dicho sistema de control estará bajo la jefatura de un funcionario que será designado, previo concurso público, por el Consejo Superior, del cual dependerá exclusivamente y que sólo podrá removerlo a consecuencia de un sumario administrativo y a propuesta del Rector, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especialmente citada al efecto. Los requisitos que deberá cumplir este funcionario, sus atribuciones y deberes serán determinados por un reglamento.