Artículo 79° La Universidad de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también a la Universidad de Chile.
Igual norma se aplicará a las asociaciones, corporaciones y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participe o intervenga la Universidad de Chile, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto del Supremo Gobierno, a petición del Rector y con acuerdo del Consejo Superior.