Artículo 4°.
    Durante el período de funcionamiento corresponderá al Congreso Universitario transitorio acordar los Departamentos y Facultades de la Universidad de Chile y las Sedes de Santiago y deberá, además, establecer los cuerpos electorales respectivos y los del resto de las Sedes. Sin embargo, en la medida en que no pueda cumplir integralmente con este mandato, dicha función corresponderá ejercerla al Consejo Normativo Superior, dentro del plazo de 60 días contados desde su constitución. Para todo ello, deberá acoger los acuerdos que el Congreso Universitario transitorio alcance en estas materias, salvo que dos tercios de los miembros del Consejo Superior resuelva modificar dichos acuerdos o el plazo de su ejecución. Las elecciones de las autoridades unipersonales y organismos colegiados respectivos deberán realizarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de constitución de la respectiva estructura académica.