Artículo 8°.
    Las normas del presente Estatuto para cuya aplicación se requiera la dictación de un reglamento entrarán en vigencia conjuntamente con la aprobación del respectivo reglamento, rigiendo entre tanto las anteriores disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.
    Las actuales instituciones y servicios de la Universidad de Chile continuarán funcionando hasta que el Consejo Normativo Superior haga uso de las atribuciones que le confiere el artículo 38.