NORMAS PARA COORDINAR EL REGIMEN DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LAS EMPRESAS DE COBRE NACIONALIZADAS
Santiago, 7 de Julio de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.- Considerando: Que la disposición desimoséptima transitoria de la Constitución Política nacionalizó las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minera Andina;
Que la misma norma dispuso que el capital de las empresas nacionalizadas pasaría a dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fijará el Presidente de la República por decreto supremo;
Que en armonía con lo expuesto, la Constitución política dispuso también que las instituciones referidas serían los únicos socios de las sociedades afectadas por la nacionalización y que las sociedades integradas por la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería serían las continuadoras generales de las empresas nacionalizadas;
Que el Presidente de la República está facultado, en virtud de la letra j) de la referida disposición decimoséptima transitoria, para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas, y
Vistos: lo dispuesto en el artículo 71° y la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Establecer las siguientes normas para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas de cobre nacionalizadas:
TITULO PRIMERO
ESTATUTO DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS
PARRAFO PRIMERO.
- Nombre domicilio; duración y objeto.
Artículo 1°.- La explotación de las empresas de cobre nacionalizadas estará a cargo de cinco sociedades colectivas del Estado que se constituyen en este texto, y que son las siguientes:
a) Compañía de Cobre Chuquicamata, que explotará la empresa que anteriormente pertenecía a la Compañía de Cobre Chiquicamata S.A.
b) Compañía Minera Exótica, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Exótica S.A.;
c) Compañía de Cobre Salvador que explotará la empresa que antes pertenecía a la Compañía de Cobre Salvador S.A.:
d) Compañía Minera Andina, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Andina S.A., y e) Sociedad Minera El Teniente, que explotarála empresa que antes pertenecía a Sociedad Minera El Teniente S.A.
Los únicos socios de cada una de estas sociedades serán Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que más adelante se indica.
Dichas sociedades se regirán por las disposiciones del derecho común, en lo que fuera compatible con las normas de la disposición decimoséptima transitoria y las de este texto.
Artículo 2°.- La duración de las sociedades aludidas en el artículo anterior será indefinida y sus domicilios serán los siguientes:
La Compañía de Cobre Chiquicamata y la Compañía Minera Exótica tendrán sus domicilios en el departamento de El Loa, provincia de Antofagasta; la Compañía de Cobre Salvador tendrá su domicilio en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama; la Compañía Minera Andina, en el departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua y la Sociedad Minera El Teniente, en el departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins. Sin perjuicio de lo anterior todas las sociedades tendrán también domicilio en el departamento de Santiago y en los lugares en que mantengan agencias, oficinas o dependencias.
Artículo 3°.- Las sociedades tendrán por objeto, respectivamente, la explotación de los yacimientos mineros que fueron nacionalizados por la ley N° 17.450 y los que se adquieran en el futuro, así como sus establecimientos, faenas y servicios anexos. Sin que la enunciación siguiente sea limitativa podrán:
a) Realizar exploraciones geológicas, u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional; constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y, demás derechos mineros y explotar otros yacimientos de minerales no ferrosos ubicados en el país, todo ello previa autorización y en las condiciones que establezca el Ministerio de Minería, con informe de la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería;
b) Producir, beneficiar o procesar minerales precipitados y concentrados de cobre, cobre en barras, alambrón, subproductos y demás derivados y substancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre o de procesos complementarios de explotación ya sea que éstos procedan de plantas propias o ajenas;
c) Producir otros metales no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados y los productos y subproductos obtenidos o derivados de los mismos;
d) Vender, exportar, consignar y, en general, comercializar el cobre y demás minerales, productos o subproductos de éstos, a través del socio Corporación del Cobre;
e) Adquirir, fabricar, importar, transportar, embarcar y, en general, realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el abastecimiento de insumos, repuestos y equipos de capital, sin perjuicio de las facultades de la Corporación del Cobre.
En general, desarrollar las actividades y celebrar todos los actos civiles, administrativos, laborales y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con la explotación y el comercio del cobre y demás minerales, de sus productos, subproductos y manufacturas.
PARRAFO SEGUNDO
Del capital, organización y administración.
Artículo 4.o- El capital de cada una de las sociedades pertenecerá en un 95% (noventa y cinco por ciento) a la Corporación del Cobre y en un 5% (cinco por ciento) a la Empresa Nacional de Minería, y estará formado por el patrimonio líquido de la respectiva empresa nacionalizada, sin perjuicio de todas las variaciones económicas, financieras y contables que haya sido o sea procedente efectuar como consecuencia de la aplicación de la ley N.o 17.450, y los ajustes económicos que correspondan a la respectiva empresa desde la fecha de la nacionalización hasta la constitución de la correspondiente sociedad.
Artículo 5.o- La dirección y administración superior de cada una de estas sociedades estará a cargo de un Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al socio Corporación del Cobre.
Artículo 6°.- Los trabajadores participarán en la dirección, administración y gestión de las empresas en la forma más amplia y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten sobre la materia. Especialmente, participarán en la discusión y elaboración de las políticas de la empresa y de los planes de inversión, producción y operación.
Los ejecutivos de la sociedad estarán obligados a rendir cuenta pública periódica, ante los trabajadores de la marcha operativa y financiera de la empresa.
Artículo 7°.- El Consejo de Administración de cada sociedad estará compuesto de once miembros, los que deberán ser chilenos. Son los siguientes:
a) Cuatro representantes de la Corporación del Cobre, designados por el Presidente de la República a propuesta del Comité Ejecutivo de esa Corporación, los que serán responsables en el ejercicio de sus funciones ante ese Comité. Podrán ser removidos por el Presidente de la República de oficio o a petición del Comité indicado;
b) Un representante de la Empresa Nacional de Minería, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la Empresa y responsable en el ejercicio de sus funciones ante ese Directorio. Podrá ser removido por el Presidente de la República de oficio o a petición del Directorio de la Empresa;
c) Cinco representantes de los trabajadores de la Empresa, elegidos en votación directa, y
d) De una persona que desempeñará simultáneamente las funciones de Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Sociedad, que será designado y removido por el Presidente de la República a propuesta del Comité Ejecutivo de la Corporación del Cobre, ante el cual será responsable en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, el Presidente de la República, a propuesta de la Corporación del Cobre, podrá designar dos personas para que desempeñen, separadamente las funciones de Presidente del Consejo de Administración y Gerente General.
Artículo 8.o- Los representantes de los trabajadores ante el Consejo de Administración serán elegidos y removidos de acuerdo a las normas del Reglamento Interno de Participación de los Trabajadores de la Empresa.
Artículo 9.o- Los Consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos o designados nuevamente al término de sus respectivos mandatos.
Artículo 10.o- El quórum para que sesione el Consejo de Administración será la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros asistentes. En caso de empate resolverá el Presidente o la persona que lo reemplace.
Artículo 11.o- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que el mismo determine y por lo menos una vez al mes; y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de a lo menos cuatro de sus miembros.
El Consejo de Administración designará al Consejero que desempeñará las funciones de Presidente subrogante.
Artículo 12.o- El Consejo de Administración aprobará los Reglamentos Internos que estime necesarios para el funcionamiento de la Empresa.
Artículo 13.o- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Promover la más amplia participación de los trabajadores, en conformidad a las leyes o reglamentos vigentes o que se dicten sobre la materia;
b) Aprobar los planes de inversión, producción y operación de la Empresa, dentro de los criterios que fije la Corporación del Cobre, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Ministerio de Minería y los Organismos Públicos de Planificación competentes c) Conocer y aprobar los presupuestos, memorias y balances de la Empresa;
d) Establecer la política para la conducción de la Empresa, la cual deberá ser aplicada por el Gerente General y los demás Ejecutivos que de él dependan;
e) Controlar y supervigilar, con las más amplias facultades, las operaciones y negocios de la Empresa;
f) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Empresa, sin perjuicio de la representación que de acuerdo con este texto corresponde al Gerente General;
g) Crear, modificar, fusionar y suprimir los establecimientos, dependencias u oficinas de la Empresa y dictar las normas necesarias para la conveniente administración de sus negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren;
h) Contratar y desahuciar al personal de la Empresa que desempeñe los cargos de Gerentes, Subgerentes y Superintendente o jerarquías equivalentes;
i) Señalar las facultades y deberes del personal y fijar sus remuneraciones;
j) Aprobar los manuales de funciones de los trabajadores de la Empresa, el organigrama de la misma y sus reglamentos internos y modificar dichos manuales, organigramas y reglamentos;
k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la consecución de los fines de la sociedad, modificarlos o ponerles término. En consecuencia, y sin que la enumeración que sigue importe una limitación, podrá:
Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos mineros, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios para obtener concesiones mineras y explorar y explotar yacimientos mineros de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 3.o; constituir hipotecas, prendas y fianzas; otorgar avales y otras cauciones y constituir a la Empresa en codeudora solidaria, con autorización del Comité Ejecutivo de la Corporación del Cobre si el contrato excediere de 500 sueldos vitales anuales: formar, integrar, modificar, disolver y liquidar sociedades; formar o adherir a asociaciones de cualquier clase y efectuar negocios en participación con terceros; dar y tomar en arrendamiento, concesión, avío u otras formas de goce, concesiones mineras y toda clase de bienes muebles e inmuebles; registrar marcas y patentes de invención; celebrar con bancos comerciales nacionales o extranjeros, con el Banco del Estado de Chile, con el Banco Central de Chile, con instituciones de crédito, con corporaciones de derecho público, con asociaciones de ahorro y préstamos, con cooperativas y, en general, con personas naturales o jurídicas, contratos de préstamos o mutuo, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar, girar o sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques y aprobar o impugnar saldos; abrir acreditivos; efectuar depósitos a plazo; celebrar contratos de cambios, de transporte o fletamiento, de agencias y de seguros; celebrar contratos de prestación de servicios y, en especial, contratos individuales y colectivos de trabajo;
aceptar y encargar mandatos, comisiones o representación; celebrar toda clase de convenios; ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o garantía y endosar documentos de embarque; retirar toda clase de correspondencia y encomienda, cobrar y percibir cualquier suma que se adeude a la Empresa; firmar toda clase de recibos, cancelaciones o finiquitos, sea que consten de instrumentos públicos o privados; girar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, constituir boletas de garantía, y realizar toda operación bancaria, comercial o de otra índole que requiera la marcha de sus negocios; pagar, dar en pago, pagar por consignación, dar y recibir en comodato, uso o habitación, establecer y explotar economatos y almacenes en beneficio del personal y sus familiares;
Enajenar en favor de los trabajadores de la Empresa, los bienes raíces de su dominio, que correspondan a viviendas construidas o adquiridas con esa finalidad;
m) Delegar parte de sus facultades, debidamente especificadas, en el Presidente, Gerente General, Consejeros u otros funcionarios o trabajadores de la Sociedad, y dejar sin efecto esas delegaciones;
n) Conferir, delegar y revocar mandatos, poderes o facultades;
o) Aumentar o disminuir el capital de la sociedad con previo acuerdo del Directorio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería.
Las facultades anteriores se entienden concedidas al Consejo como Cuerpo Colegiado y ningún Consejero podrá ejercerlas individualmente, salvo el caso de delegación expresa.
Artículo 14.o- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo;
b) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo a iniciativa propia o a solicitud de a lo menos cuatro Consejeros;
c) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo;
d) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo.
El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo, dirigir y coordinar toda la marcha administrativa y la gestión de la empresa;
b) Contratar y desahuciar al personal de la empresa, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Consejo. Podrá delegar parcialmente esta facultad en otros funcionarios de la empresa y dejar sin efecto la delegación;
c) Representar judicialmente a la empresa, debiendo informar al Consejo de todas las actuaciones que realice en ejercicio de esta facultad. Sin embargo, corresponderán al Consejo de administración las facultades del inciso 2° del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, previa autorización escrita dada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, si el juicio excediere de un mil sueldos vitales anuales.
d) Otorgar mandatos judiciales con las facultades ordinarias propias de este tipo de mandato. Para conferir al respectivo mandatario todo o parte de las facultades que se mencionan en el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, será necesario acuerdo del Consejo de Administración y, si el juicio excediere de mil sueldos vitales anuales, autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre.
e) Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de inversión y los programas de producción y operación.
f) Presentar al Consejo para su aprobación los presupuestos, memorias y balances de la empresa.
g) Proponer al Consejo la política de contrataciones y remuneraciones del personal, y velar por la adecuada conducta funcionaria de éste, y
h) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo y las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 15.o- Las atribuciones que se asignan al Consejo de Administración, al Presidente y al Gerente General se entenderán sin perjuicio de aquellas que correspondan al socio Corporación del Cobre.
Artículo 16.o- Habrá en cada sociedad un Secretario General que será Ministro de Fe y Secretario del Consejo, debiendo, por tanto, asistir a las sesiones de dicho organismo y a las comisiones y comités, autorizando en tal carácter las actas respectivas. El Secretario General tendrá las demás obligaciones y deberes que determine el Reglamento Interno. En caso de ausencia, el Secretario General será reemplazado por el funcionario que designe el Consejo. El Secretario General y su reemplazante será designado por el Consejo a propuesta de su Presidente.
PARRAFO TERCERO
Contabilidad, balances, utilidades y fiscalización.
Artículo 17°.- La contabilidad de las sociedades se llevará conforme a las normas que imparta la Corporación del Cobre, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que más adelante se otorgan a la Superintendencia de Bancos.
Los balances se efectuarán los días 31 de Diciembre de cada año.
El balance y la memoria anual, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, serán sometidos al conocimiento de la Corporación del Cobre para que formule las observaciones que estime pertinente. Una vez aprobados por el Consejo de la Empresa, serán presentados a la Superintendencia de Bancos y al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, y sin perjuicio de las prórrogas "que estos" servicios puedan legalmente acordar.
Artículo 18°.- La constitución de fondos de reserva y la capacitación de utilidades sólo podrán hacerse en conformidad a las normas que imparta el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Minería.
Los excedentes de las sociedades se distribuirán entre los socios, en proporción al capital. Los excedentes que perciban los socios ingresarán a rentas generales de la Nación y se distribuirán conforme a las normas legales pertinentes.
Artículo 19°.- Las disposiciones precedentes constituyen el Estatuto de las empresas del cobre nacionalizadas, bajo la forma de sociedades colectivas del Estado.
TITULO SEGUNDO
RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON OTROS ORGANISMOS
PUBLICOS
Artículo 20°.- La Corporación del Cobre mantendrá todas las facultades que otorga la ley N° 16.624 respecto de las empresas y podrá solicitarles antecedentes, datos, estadísticas e informes y efectuar toda clase de auditorías generales o especiales cuando lo estime oportuno.
Artículo 21°.- La Corporación del Cobre impartirá todas las normas generales que estime convenientes sobre política económica, financiera, laboral y demás actividades de las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Minería.
Las asesorías legales de las empresas quedarán sujeta a la dependencia técnica de la Fiscalía de la Corporación del Cobre, cuyos dictámenes y resuluciones deberán acatar.
Artículo 22°.- Sin perjuicio de las facultades que las normas legales vigentes asignan al Ministerio de Minería en materia de política minera, corresponderán al socio Corporación del Cobre todas las actividades relativas a las ventas y comercialización del cobre, subproductos y artículos elaborados que produzcan las empresas del cobre a que se refiere este texto y, del mismo modo, las actividades relativas a la adquisición de equipos, repuestos, insumos y demás artículos que requieran las empresas. El socio Corporación del Cobre tendrá a su cargo todas las actividades financieras y económicas relacionadas con Bancos extranjeros, Organismos Internacionales, el Banco Central de Chile y el Ministerio de Hacienda, en este último caso a través del Ministerio de Minería, ajustándose a las normas que en esta materia establezca el Gobierno. La Corporación podrá ejercer las actividades a que se refiere este artículo ya sea en forma directa o por medio de oficinas, agencias o subagencias o delegándolas en otros organismos o empresas, en la forma que estime conveniente. Por los servicios que preste a las empresas, en materia de ventas, comercializaciones, abastecimientos, ingenierías, asesorías u otros, el socio Corporación del Cobre percibirá una remuneración que será fijada de común acuerdo con cada empresa; en caso de desacuerdo y a requerimiento de la Corporación del Cobre, será fijada por una Comisión que estará compuesta por un representante de la Corporación, uno de la Empresa y el Ministro de Minería. Si esta Comisión no resolviere en el plazo de treinta días, desde que fuere requerida por la Corporación del Cobre regirá la proposición de la Corporación aludida.
Artículo 23°.- Sin perjuicio de las facultades que las leyes y este texto entregan a la Corporación del Cobre, las sociedades serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, que tendrá sobre aquéllas las mismas atribuciones que le corresponden respecto de la Corporación del Cobre.
Artículo 24°.- Las empresas deberán presentar a la Corporación del Cobre en el mes de Agosto de cada año, sus presupuestos de inversión, la cual los ratificará o los modificará en la forma que estime pertinente, antes del 31 de Diciembre.
Artículo 25°.- Las empresas pondrán en conocimiento del Ministerio de Minería sus correspondientes Memorias y Balances. Asimismo, deberán proporcionar en forma oportuna a dicho Ministerio cualquier antecedente que éste les solicite.
Artículo primero transitorio.- Los Consejos de Administración que existen en las empresas seguirán en funciones por el plazo de un año, contado desde la publicación de este DFL, debiendo en aquella ocasión renovarse de acuerdo a las normas de este texto.
Las Comisiones Administradoras que existen en las empresas cesarán en sus funciones tan pronto como se designen los Consejos de Administración que establece este texto, que deberán quedar constituidos en el plazo de noventa días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley.
Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de que los excedentes sean distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del presente DFL., aquellas empresas del cobre nacionalizadas que tenían convenidos contratos de créditos o de otra naturaleza, debidamente aprobados por la Corporación del Cobre, en virtud de los cuales parte de tales excedentes, deban destinarse al servicio de los créditos, procederán a distribuir los excedentes en la forma pactada, mientras los contratos o créditos se encuentren vigentes.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jorge Arrate M.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Soto Henríquez, Subsecretario de Minería.