Artículo 2°.- La duración de las sociedades aludidas en el artículo anterior será indefinida y sus domicilios serán los siguientes:
    La Compañía de Cobre Chiquicamata y la Compañía Minera Exótica tendrán sus domicilios en el departamento de El Loa, provincia de Antofagasta; la Compañía de Cobre Salvador tendrá su domicilio en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama; la Compañía Minera Andina, en el departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua y la Sociedad Minera El Teniente, en el departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins. Sin perjuicio de lo anterior todas las sociedades tendrán también domicilio en el departamento de Santiago y en los lugares en que mantengan agencias, oficinas o dependencias.