PARRAFO SEGUNDO

    Del capital, organización y administración.

    Artículo 4.o- El capital de cada una de las sociedades pertenecerá en un 95% (noventa y cinco por ciento) a la Corporación del Cobre y en un 5% (cinco por ciento) a la Empresa Nacional de Minería, y estará formado por el patrimonio líquido de la respectiva empresa nacionalizada, sin perjuicio de todas las variaciones económicas, financieras y contables que haya sido o sea procedente efectuar como consecuencia de la aplicación de la ley N.o 17.450, y los ajustes económicos que correspondan a la respectiva empresa desde la fecha de la nacionalización hasta la constitución de la correspondiente sociedad.