Artículo 11.o- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que el mismo determine y por lo menos una vez al mes; y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de a lo menos cuatro de sus miembros.
    El Consejo de Administración designará al Consejero que desempeñará las funciones de Presidente subrogante.