Artículo 18°.- La constitución de fondos de reserva y la capacitación de utilidades sólo podrán hacerse en conformidad a las normas que imparta el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Minería.
Los excedentes de las sociedades se distribuirán entre los socios, en proporción al capital. Los excedentes que perciban los socios ingresarán a rentas generales de la Nación y se distribuirán conforme a las normas legales pertinentes.