Artículo 21°.- La Corporación del Cobre impartirá todas las normas generales que estime convenientes sobre política económica, financiera, laboral y demás actividades de las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Minería.
Las asesorías legales de las empresas quedarán sujeta a la dependencia técnica de la Fiscalía de la Corporación del Cobre, cuyos dictámenes y resuluciones deberán acatar.