Artículo primero transitorio.- Los Consejos de Administración que existen en las empresas seguirán en funciones por el plazo de un año, contado desde la publicación de este DFL, debiendo en aquella ocasión renovarse de acuerdo a las normas de este texto.
Las Comisiones Administradoras que existen en las empresas cesarán en sus funciones tan pronto como se designen los Consejos de Administración que establece este texto, que deberán quedar constituidos en el plazo de noventa días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley.