Artículo 1º.- Fíjase la siguiente nueva escala de categorías, grados y sueldos anuales de los funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo primero de la ley Nº 17.015, con excepción del Instituto de Seguros del Estado y de los personales regidos por la ley Nº 15.076:
1.- Escala Directiva, Profesional y Técnica.
Mensual Anual
1ª Cat. 11.700 140.400
2ª Cat. 11.300 135.600
3ª Cat. 10.900 130.800
4ª Cat. 10.700 128.400
5ª Cat. 8.500 102.000
6ª Cat. 8.200 98.400
7ª Cat. 8.000 96.000
Grado 1º 7.800 93.600
Grado 2º 7.400 88.800
Grado 3º 7.200 86.400
Grado 4º 7.000 84.000
Grado 5º 6.800 81.600
Grado 6º 6.100 73.200
Grado 7º 5.900 70.800
Grado 8º 5.700 68.400
Grado 9º 5.000 60.000
Grado 10º 4.300 51.600
2.- Escala Administrativa y de Servicios Menores.
Mensual Anual
5ª Cat. 8.500 102.000
6ª Cat. 7.800 93.600
7ª Cat. 6.800 81.600
Grado 1º 6.100 73.200
Grado 2º 6.000 72.000
Grado 3º 5.900 70.800
Grado 4º 5.700 68.400
Grado 5º 4.800 57.600
Grado 6º 4.200 50.400
Grado 7º 3.900 46.800
Grado 8º 3.800 45.600
Grado 9º 3.500 42.000
Grado 10º 3.000 36.000
Grado 11º 2.800 33.600
La nueva escala regirá a contar del 1º de Julio de 1972 y en sus valores se entienden incluidas o absorbidas todas las remuneraciones o planillas suplementarias que percibían o les habría correspondido legalmente percibir a los personales al 30 de Junio de 1972, con las siguientes únicas excepciones de beneficios que se mantienen vigentes:
Bonificación del artículo primero de la ley Nº 17.015.
Asignación Familiar.
Viáticos.
Asignación de Zona.
Asignación de gastos de movilización máquina y pérdida de Caja.
Asignación por cambio de residencia.
Asignación de alimentación.
Trabajos extraordinarios realizados por ley.
Bonificación del artículo 19º de la ley Nº 15.386.