Artículo 2º.- La aplicación material de la nueva escala se hará por etapas; de acuerdo con las siguientes modalidades:
    a) A contar del 1º de Julio de 1972 los funcionarios tendrán derecho solamente a un 50% de la diferencia existente entre el sueldo base de la escala vigente al 30 de Junio de 1972 y el sueldo base fijado en la nueva escala;
    b) A contar del 30 de Septiembre de 1973 se incorporará un 25% de la diferencia existente entre el sueldo base de la escala vigente al 30 de Junio de 1972 y el sueldo de la escala vigente al 1º de Julio de 1972, reajustándose ese monto original sucesivamente en los mismos porcentajes que para los sueldos del sector público hubieren establecido las leyes de reajustes entre el 1º de Julio de 1972 y el 30 de Septiembre de 1973, y
    c) A contar del 30 de Septiembre de 1974 se incorporará el 25% restante reajustado en su monto original y sucesivamente en los mismos porcentajes que para los sueldos del sector público hubieren establecido las leyes de reajustes entre el 1º de Julio de 1972 y el 30 de Septiembre de 1974.
    Las sumas que de acuerdo con las normas anteriores corresponde recibir a los funcionarios absorberán, hasta concurrencia de su valor, las remuneraciones y planillas suplementarias de que gozaban al 30 de Junio de 1972, salvo las expresamente exceptuadas en el artículo primero. Las cantidades no absorbidas en la primera etapa se cancelarán por planilla suplementaria, la que a su vez se absorberá en lo que corresponda con la aplicación sucesiva de las etapas siguientes.
    Si cumplidas las tres etapas quedaren todavía diferencias de remuneraciones sin absorber, el funcionario las conservará como planilla suplementaria.
    Para todos los efectos legales se considerará como sueldo base el vigente al 30 de Junio de 1972, incrementado en los porcentajes señalados en este artículo y conforme a los procedimientos que en él se expresan.