Artículo 7º.- Declárase que el encasillamiento de los personales auxiliares o de servicios menores ordenado por el artículo 23º de la ley Nº 17.654, no ha producido absorción de planillas suplementarias en el período comprendido entre el 1º de Enero de 1972 y el 30 de Junio de 1972, y que dicho encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de antigüedad en el respectivo servicio o, en caso de igualdad, por la antigüedad en la Administración, sin que pueda significar disminución de remuneraciones.
    Declárase, asimismo, que la aplicación de la disposición legal antes citada no ha alterado el derecho consagrado por el artículo segundo de la ley Nº 17.015, respecto de los personales de Servicios Menores que se encontraban en la situación prevista en dicha disposición.