Artículo 8º.- Elimínase, a contar del 1º de Octubre de 1972, el tope o límite de renta fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, respecto de las Instituciones a quienes se aplica la escala de sueldos señalada en el artículo primero y respecto del personal a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 14 de Abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 30 de Mayo de 1970.