Artículo segundo. Ley 20999
Art. 3 N° 1
D.O. 09.02.2017
Establécese un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, Ley 21305
Art. 9 Nros. 1 y 2
D.O. 13.02.2021
transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas.
    No se entenderán incluidas en las actividades antes señaladas la explotación de depósitos naturales de petróleo y gas natural.
    La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.