Artículo decimoprimero: El que defraudare en la venta de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con una multa Ley 20339
Art. 2 Nº 7 a)
D.O. 03.04.2009que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 2 Nº 7 a)
D.O. 03.04.2009que se duplicará en caso de reincidencia.
La mera tendencia de estos productos en estado de adulteración, o en envases para la venta al público que contengan menor cantidad de la que corresponda, o de elementos mecánicos o de medición que permitan entregar al público una cantidad menor de la que señalan, será sancionado con una multa.
INCISO TERCERO ELIMINADO.