Artículo decimoquinto: Las empresas de distribución de gas licuado por Ley 20999
Art. 3 N° 4 a)
D.O. 09.02.2017cilindros y sus sistemas de operación comercial se regirán, en cuanto a dicha distribución, por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no siéndoles aplicables, en consecuencia, ni el régimen de concesiones establecido por el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, sus modificaciones y su reglamentoLey 20999
Art. 3 N° 4 b)
D.O. 09.02.2017, ni las demás normas que las rijan que sean incompatibles con las del presente decreto con fuerza de ley o con las que se dicten en virtud de sus artículos 5° y 6°.
Art. 3 N° 4 a)
D.O. 09.02.2017cilindros y sus sistemas de operación comercial se regirán, en cuanto a dicha distribución, por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no siéndoles aplicables, en consecuencia, ni el régimen de concesiones establecido por el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, sus modificaciones y su reglamentoLey 20999
Art. 3 N° 4 b)
D.O. 09.02.2017, ni las demás normas que las rijan que sean incompatibles con las del presente decreto con fuerza de ley o con las que se dicten en virtud de sus artículos 5° y 6°.