Artículo tercero transitorio: No obstante lo dispuesto por el artículo 8°, en tanto se dicta la Nueva Ley Orgánica del Ministerio de Economía, el régimen de precios de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será el contenido en el decreto N° 522, de 1973, de dicho Ministerio y sus modificaciones.