Artículo cuarto transitorio: La Empresa NacionalDL 3001 1979
ART 20°
INC 2°
del Petróleo continuará proporcionando el personal y los medios materiales que a la fecha mantiene en el Ministerio de Energía, en cumplimiento del artículo 47 del decreLey 20402
Art. 12 Nº 1
D.O. 03.12.2009
to N° 20, del Ministerio de Minería, de 1964, hasta que se fije la planta de dicho Ministerio. En todo caso, cesará la obligación impuesta a la Empresa Nacional del Petróleo el 30 de Junio de 1979.