Artículo 10°- Hay hipoteca de derechos de aprovechamiento de aguas cuando se hipoteca el predio con el agua que le pertenece.
A la falta de estipulación expresa, se presume que la hipoteca constituida sobre un inmueble afecta también a las aguas destinadas al uso, cultivo o beneficio del mismo inmueble.
La hipoteca de los derechos de aprovechamiento que deben ser inscritos en conformidad a la ley deberá otorgarse por escritura pública y, además, ser inscrita en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.