Artículo 4°- En caso de no producirse acuerdo entre la sucesora legal de la ex Corporación de la Reforma Agraria y el expropiado, o entre aquella y el asignatario, respecto de la dotación de agua que corresponda a la reserva o a la porción del predio excluida de la expropiación, y a la parte expropiada o a la parcela asignada, cualquiera de los interesados podrá ocurrir a la justicia ordinaria, la que procederá breve y sumariamente.