Artículo 5°- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnizaci$on establecida en el artículo 33°, del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.