Artículo quinto.- Los recursos de los patrimonios podrán destinarse al otorgamiento de créditos a corto, mediano o largo plazo, destinados a la adquisición de viviendas o a su construcción en terrenos propios o de la sociedad conyugal; completar ahorros previos o las sumas que sean necesarias para préstamos en instituciones de crédito, destinadas a iguales operaciones habitacionales; para el pago de deudas hipotecarias y saldos de precios; para ampliación y reparación de vivienda propia; para habilitar centros comunitarios en conjuntos habitacionales de propiedad de los beneficiarios y para la adquisición de artefactos directamente relacionados con las necesidades de la habitación.