Artículo séptimo.- Los porcentajes de los patrimonios que se destinarán a las operaciones señaladas en el artículo 5° y la tabla de prioridades para el otorgamiento de los créditos, serán fija dos anualmente por el Administrador.
    La tabla de prioridades, a lo menos, deberá considerar los siguientes factores: antiguedad en la Empresa, grupo familiar y capacidad de amortización.