Artículo octavo.- Los préstamos deberán ser garantizados mediante fiadores, codeudores solidarios, avales, hipotecas u otra garantía real o personal suficiente. El deudor deberá otorgar autorización notarial para el descuento, del desahucio que pudiere corresponderle, del saldo insoluto adeudado, según el tipo y monto de la operación, de acuerdo a las normas generales que al efecto dicte el Administrador.