Artículo 5°- En los casos en que una Municipalidad estime conveniente tomar a su cargo un servicio atendido por algún organismo del sector público se ajustará al siguiente procedimiento:
    1) Celebración de un convenio con el Ministerio o entidad pública respectiva, sobre el traspaso del servicio y sus bases, el que deberá contener los siguientes puntos a lo menos:
    a) Descripción circunstanciada del servicio que toma a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones específicos que tal servicio implica.
    b) Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen, determinando plazos y demás condiciones si las hubiera. Tratándose de inmuebles, deberán individualizarse y expresarse todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos.
    Y si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá similar exigencia respecto de su individualización.
    c) Indicación de los recursos financieros asignados al servicio que se traspase, cualquiera sea su origen o naturaleza.
    d) Nómina y régimen del personal que se traspase.
    2) El citado convenio deberá aprobarse por decretoDL 3529
HACIENDA
ART. 27°
D.O. 06.12.1980
supremo expedido por el Ministerio respectivo. El decreto de traspaso del servicio se publicará en extracto en el Diario Oficial y podrá ejecutarse aún antes de la toma de razón, debiendo ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.



NOTA:  2
    El artículo único del DS 1.641, de Educación, de 20 de abril de 1981, dispuso lo que sigue:
    Facúltase al Ministro de Educación Pública para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que aprueben los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad respectiva, sobre traspaso del servicio educacional a que se refiere el N° 2 del artículo 5° del D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.