Artículo 7°- La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de una copia autorizada del convenio y del decreto supremo que los apruebe.
Lo anterior regirá asimismo, en relación al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.