Artículo 11°.- Por resolución de los Ministerios antes citados, sujeta al trámite de toma de razón, podrá ordenarse la suspensión de la entrega de fondos con cargo a los recursos del artículo 38° de la ley, hasta por dos ejercicios presupuestarios. Esta suspensión deberá tener como fundamento preciso la proposición que al efecto se contenga en el informe referido en el artículo anterior.