Artículo 1°.- En las gestiones extrajudiciales de cobro de saldos de precio y otros créditos que se adeuden a los Servicios de Vivienda y Urbanización, no procederá el cobro de costas personales, sea que dicho cobro lo efectúe directamente el SERVIU acreedor o a través de terceros a quienes hubiere otorgado mandato para tales efectos.