Artículo 2°.- En los juicios que promuevan los Servicios de Vivienda y Urbanización en conformidad al procedimiento regulado por la ley N° 17.635, las costas personales no podrán exceder del mínimo señalado en el Arancel de Colegio de Abogados para el juicio ejecutivo o para la gestión o actuación preparatoria que se requiera.