Artículo primero.- Créanse las siguientes Gobernaciones Provinciales:
    a) Parinacota, correspondiente a la provincia del mismo nombre, Región de Tarapacá;
    b) Cardenal Caro, correspondiente a la provincia de igual nombre, Región del Libertador Bernardo O'Higgins;
    c) Cauquenes, correspondiente a la provincia del mismo nombre, Región del Maule;
    d) Palena, correspondiente a la provincia de igual denominación, Región de Los Lagos, y
    e) Coyhaique, correspondiente a la provincia de igual nombre, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.