FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA AL PROGRAMA DE VIVIENDA PROGRESIVA, MODALIDAD DE OPERACION PROGRAMA PRIVADO, PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA, REGLAMENTADO POR DECRETO N° 140, DE 1990

    Santiago, 27 de mayo de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 241.- Visto: El D.S. N°140, (V. y U.), de 1990, que Reglamenta Programas de Viviendas Progresivas, el artículo 21 inciso cuarto de la ley N°16.391 y lo previsto en la Glosa 14, de la Asignación 003, Item 93, del Subtítulo 31, de la Ley N°19.430, de Presupuestos del Sector Público para el año 1996, dicto la siguiente
    Resolución:


    1.- La presente resolución fija el procedimiento que deberá observarse para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica de apoyo al Programa de Vivienda Progresiva, Modalidad de Operación Programa Privado, Primera y/o Segunda Etapa, reglamentado en el D.S. N°140, (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones.
    2.- Los Servicios de Asistencia Técnica, a que se refiere el número anterior se financiarán con una ayuda estatal que se otorgará por una sola vez y sin cargo de restitución, a postulantes y/o a beneficiarios del sistema regulado por el D.S. N°140, (V. y U.), de 1990, Programa de Vivienda Progresiva Modalidad de Operación Programa Privado, Primera y/o Segunda Etapa, con el objeto de facilitar la postulación y el acceso a dicho sistema de atención habitacional y optimizar la inversión de los fondos.
    3.- Los SERVIU con cargo a los fondos asignados alRES 59, VIVIENDA
D.O. 06.03.1997
efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, contratarán los Servicios de Asistencia Técnica en las áreas definidas en la presente resolución, para lo cual promoverán la postulación a esta ayuda, efectuarán los procesos de selección e informarán los períodos y fechas de dichos procesos; contratarán esos servicios mediante licitación de la asistencia técnica, de acuerdo al procedimiento que se explicita en esta resolución y, en general, realizarán todas las gestiones que sean necesarias para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.
    4.- La asistencia técnica comprenderá asesoría a postulantes y/o a beneficiarios del subsidio de Vivienda Progresiva, Modalidad de Operación Programa Privado, Primera y/o Segunda Etapa, que cumplan con los requisitos exigidos por la presente resolución.
    5.- El valor máximo de la asistencia técnica para cada interesado no podrá exceder en total del 5% del valor unitario del respectivo subsidio para vivienda progresiva, a que postula y/o con el cual hubiere resultado beneficiado.
    6.- Los SERVIU contratarán la asistencia técnica previa licitación, mediante llamados a concurso a "Consultores de Servicios de Asistencia Técnica".
    7.- Podrán actuar como "Consultores de Servicios de Asistencia Técnica" las personas naturales y jurídicas que acrediten las capacidades profesionales necesarias para cumplir cabalmente las actividades y servicios especificados en los números 8 y 9 de la presente resolución, debiendo acreditar al efecto su inscripción en la especialidad respectiva del Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    8.- Con cargo a los fondos a que se refiere el número 3 de la presente resolución, se podrán financiar Servicios de Asistencia Técnica para Diseño de Proyectos, Asesoría a la Contratación de Obras, Control de Ejecución de Obras, Asesoría a Ejecución Directa y Asesoría Técnico-Legal.
    9.- La prestación de Servicios de Asistencia Técnica referida en el número anterior, persigue el propósito que en cada caso se indica e incluye los servicios que se especifican en los números siguientes:
    9.1.- El Diseño de Proyectos persigue optimizar el diseño de los proyectos necesarios para la ejecución de las obras e incluye la realización o revisión de los proyectos definitivos de arquitectura y de urbanización para adecuarlos a los requerimientos de los beneficiarios y al financiamiento disponible. Se incluye, además, la elaboración o revisión de proyectos, la elaboración de alternativas de ampliación futura y la correspondiente tramitación, debiendo el consultor presentar un proyecto de arquitectura y urbanización aprobados por el municipio correspondiente mediante los respectivos permisos municipales.
    9.2.- La Asesoría a la Contratación de Obras, persigue prestar asistencia técnica en la selección y contratación de la empresa constructora que ejecutará las obras; incluye la elaboración de bases en el caso de llamarse a propuesta para la construcción de las obras, asistencia al proceso de selección de dicha empresa, estudios de presupuestos y de programación de obra y elaboración del contrato respectivo una vez seleccionado el oferente.
    La asistencia técnica se considerará satisfactoriamente concluida una vez firmado el contrato con la empresa constructora seleccionada, certificándose en los informes de la asistencia técnica la aprobación del SERVIU a las especificaciones técnicas, plazos y costos consignados en el convenio.
    9.3.- El Control de Ejecución de Obras comprende la prestación de servicios de inspección técnica de las obras y el desempeño de la función de contraparte del contratista, concluyendo una vez finalizada la faena constructiva y recepcionadas las viviendas por parte de sus destinatarios, pudiendo el SERVIU verificar la satisfactoria ejecución de esta labor.
    9.4.- La Asesoría a la Ejecución Directa se aplica a los casos en que los beneficiarios hayan optado por la modalidad de ejecución directa de sus viviendas y persigue optimizar la planificación de faenas, organización de la mano de obra, adquisición de materiales, y supervisar la ejecución de las obras de modo de asegurar una óptima ejecución física de los proyectos. Esta asesoría incluye la obtención de la recepción municipal definitiva de las obras.
    9.5.- La Asesoría Técnico-Legal está dirigida a postulantes al Programa de Vivienda Progresiva Modalidad Privada Primera Etapa que acrediten personalidad jurídica y ficha CAS 2 vigente. Su propósito es completar los antecedentes técnicos y legales de la postulación. Los servicios a financiar corresponden a los estudios de factibilidad técnica, económica y legal necesarios para la selección y adquisición del terreno, incluido el estudio de títulos de la propiedad y la revisión del contrato respectivo.
    La Asesoría Técnico-Legal podrá también aplicarse a beneficiarios de vivienda progresiva que requieren regularizar la situación de terrenos con promesa de compraventa.
    10.- En relación con la prestación de Servicios de Asistencia Técnica especificada en los números anteriores, el SERVIU podrá encomendar la totalidad o una parte de ellos.
    Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 9.2., 9.3. y 9.4., serán incompatibles las calidades de prestador de Servicios de Asistencia Técnica y de oferente o contratista de las obras involucradas en la prestación de servicios.
    11.- Corresponderá al SERVIU respectivo, el llamado a licitación, la adjudicación de la propuesta y la supervisión de los Servicios de Asistencia Técnica, debiendo elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán la licitación de Servicios de Asistencia Técnica, acorde con las instrucciones que imparta la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional. El llamado a licitación deberá publicarse en un periódico de circulación regional y en uno de circulación nacional.
    12.- Los beneficiarios de asistencia técnica deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación, según el tipo de servicios requeridos:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.488 DEL DIA MARTES  |
|      11 DE JUNIO DE 1996, PAGINA 4                |
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    13.- Una vez finalizado el proceso de evaluación se notificará a los oferentes los resultados de la licitación, procediendo el SERVIU a la contratación de los Servicios de Asistencia Técnica respectivos.
    14.- El SERVIU será responsable de supervisar la ejecución de la asistencia técnica y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizados y aprobados los servicios contratados. El SERVIU podrá poner término anticipado a un contrato cuando detecte incumplimiento o irregularidades en su desarrollo.
    15.- Durante los primeros noventa días de vigencia de la presente resolución, no será exigible el requisito de inscripción en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el número 7 de esta resolución, para desempeñarse como consultor de servicios de asistencia técnica.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón, publíquese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.