Artículo 142 bis.- Las medidas expulsivas dispuestasLey 21427
Art. 5º N° 5
D.O. 16.02.2022 o confirmadas por el Director General, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista anual de retiros por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
Art. 5º N° 5
D.O. 16.02.2022 o confirmadas por el Director General, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista anual de retiros por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
Elevados los antecedentes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le notificará de aquello al inculpado a la brevedad posible, quien podrá pedirle la reconsideración de la sanción en el término de cinco días desde su notificación.