Artículo 126 bis.Ley 21731
Art. 3° N° 7)
D.O. 11.03.2025
- La pensión de retiro por invalidez de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el servicio como consecuencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión de las tareas propias de su formación será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:

    a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11.
    b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.