Artículo 1°.- El Personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile -Institución permanente del Estado dependiente del Ministerio de Defensa Nacional e integrante de las Fuerzas de Orden- es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido al Reglamento de Disciplina respectivo.
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