Artículo 2°- Quedará afecto a este Estatuto:
    a) El personal de la Planta de Policía deLEY 18.322
ART UNICO
Investigaciones de Chile;
    b) El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones;
    c) El personal de Policía de InvestigacionLEY 18.322
ART UNICO
es de Chile contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°, del Título I;
    d) El personal de Profesores Civiles, en aquellas materias que, determinadamente se refieren a él, sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que se dicte al efecto;
    e) El personal en retiro de Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, así como sus respectivos montepíLEY 18.322
ART UNICO
ados, en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras que expresamente se refieran a ellos, y
    f) El personal de trabajadores a jornal, en las materias, que expresamente se refieran a ellos.

NOTA:  1.1
    El Artículo 1° de la Ley N° 19.433, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de diciembre de 1995, otorgó, a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, al personal de la entidad regida por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones) del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980.