Artículo 4°.- Los funcionarios que ocupen cargos deLEY 18.322
ART UNICO la Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.
ART UNICO la Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.
Para los efectos de las incompatibilidades contempladas en el Título III, de la ley número 15.076, se considerará que el desempeño de sus cargos en Investigaciones, del personal a que se refiere este artículo, equivale a 11 horas semanales de trabajo profesional.